El Tribunal Supremo anula las cláusulas suelo en contratos bancarios del Banco Popular Español y BBVA
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, con fecha 23 de Diciembre del 2015, declara la nulidad de una serie de cláusulas de contratos bancarios concertados con consumidores del Banco Popular Español y BBVA, por considerarlas abusivas, entre las cuales se encuentran las cláusulas suelo.
La Organización de Consumidores y Usuarios interpuso una demanda contra el Banco Popular Español y BBVA en la que solicitaba la nulidad de una serie de cláusulas contenidas en los contratos bancarios celebrados por los consumidores con dichas entidades de crédito.
El Tribunal Supremo declara la nulidad de las cláusulas suelo por ser abusivas, al no reunir las exigencias de transparencia aplicables, de acuerdo con la doctrina de esta Sala (sentencia del 9 de Mayo de 2013 y sentencia del 25 de Marzo de 2015). Pues no se ha acreditado que la cláusula fuera negociada individualmente, sino que fue impuesta por la entidad prestamista. Como establece esta Sala: “ La transparencia garantiza que el cliente conozca la carga económica que el contrato supone para él y la prestación que va a recibir de la otra parte y, además, garantiza la adecuada elección del consumidor en aquello cuya determinación se confía al mercado y la competencia, lo que supone que más allá de la mera exigencia de claridad de los términos de las cláusula, se pretende asegurar que el consumidor tenga una posibilidad real de comparar las distintas ofertas y alternativas de contratación del producto”.
Asimismo, estas cláusulas suelo quedan envueltas entre un cúmulo de estipulaciones, menciones y datos, lo que hace dificultar la compresión efectiva de la realidad, que no es otra que lo efectivamente contratado no era un contrato de préstamo a interés variable, sino un contrato a interés fijo únicamente variable al alza.