LA JUNTA DE ANDALUCÍA APRUEBA UN DECRETO PARA REGULAR LAS VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

El pasado 2 de Febrero el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el decreto 28/2016 de las viviendas con fines turísticos, con el fin de regular el régimen jurídico aplicable a dichas viviendas y establecer unas garantías mínimas de seguridad y calidad para las personas usuarias de dichas viviendas.
Se entienden por viviendas con fines turísticas aquellas ubicadas en inmuebles, donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos, siendo comercializada o promocionada en canales de oferta turística.
En este sentido, las viviendas deben reunir una serie de requisitos y documentación para inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía, dando un plazo de tres meses para su inscripción en dicho Registro desde que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Y asimismo, da un plazo de un año desde la publicación en el BOJA para adaptarse a la normativa, entre ellos, el requisito de instalación del sistema de refrigeración y calefacción en todas las estancias de las viviendas.
En el caso de que las viviendas o edificios en los que se integren las mismas están catalogados como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impide realizar alguna obra o modificación, estarán eximidas del requisito de ventilación directa al exterior y refrigeración o calefacción en las habitaciones y salones.
Desde Nosquera 10 Abogados & Asesores estamos preparados para realizar todas las gestiones y trámites necesarios para la inscripción de las viviendas con fines turísticos en el Registro de Turismo de Andalucía y para asesorar sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la nueva normativa.

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