Real Decreto-ley 4/2016, 26 de julio,Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El día 1 de Agosto de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia (BOJA) el Real Decreto-ley 4/2016 de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El Real Decreto, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, recoge dos novedades:

  1. Se modifica la mejora la reducción estatal de la base imponible para las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual del causante. Se establece una escala que hace depender el porcentaje de reducción al valor real del inmueble adquirido por cada sujeto pasivo, con el fin de dar cumplimiento al principio de capacidad contributiva. Se reduce el período de mantenimiento del inmueble heredado de diez a tres años.
  2. Se crea una nueva reducción autonómica por la adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de una explotación agraria, por medio de la que se flexibiliza el requisito exigido en la normativa vigente de ejercicio de la actividad agraria de manera personal y directa por el transmitente, y se suprime el de que constituya su fuente principal de renta. También se reduce el período de mantenimiento de la explotación adquirida de diez a cinco años. Esta reducción se aplica tanto a los parientes directos como a los asalariados agrarios con determinados requisitos. Esta reducción tiene la finalidad de facilitar la sucesión de la explotación agraria a fin de continuar la continuidad de dichas actividades econonómicas en Andalucía.

Otra novedad es la de que se aumenta el minimo exento de tributación. Ahora está establecido en 175.000€ y se va a establecer en 250.000€. Esta novedad entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

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