SENTENCIA DEL TJUE SOBRE LA RETROACTIVIDAD DE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO

El pasado 21 de diciembre del 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló a favor de la retroactividad del total de la devolución de las cantidades ingresadas de más por las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios. Esta sentencia del TJUE choca con la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo del 2013, en virtud de la cual el TS declaró nulas las cláusulas abusivas por falta de transparencia, sin embargo limitó la devolución de esas cláusulas abusivas a partir de la fecha de la resolución. El TJUE se opone a la limitación de los efectos en el tiempo de la nulidad de las cláusulas suelo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia del 9 de Mayo de 2013, puesto que priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Supremo, del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias.

Estos son los efectos de la sentencia del TJUE:

  • Los casos que se juzgaron y se resolvieron con anterioridad a la sentencia del TS del 9 de mayo de 2013, se entiende que es cosa juzgada y que en esos casos, ya no se puede hacer nada. Así lo expresa el TJUE en las conclusiones que el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas que confieren fuerza de cosa juzgada a una resolución, de ello, se deduce que el TS podía declarar que en la sentencia del 9 de mayo del 2013 no afectaba a las situaciones decididas por resoluciones judiciales anteriores con fuerza de cosa juzgada.
  • En los casos que se encuentran vigentes, pendientes de resolución judicial, el Juez deberá condenar restituir las cantidades abonadas indebidamente desde la fecha en que se empezaron a aplicar las cláusulas suelo, aunque el consumidor las haya pedido desde el 9 de Mayo de 2013.
  • Casos resueltos a partir del 9 de Mayo de 2013, las personas que intervinieron en los procedimientos en los que se dictaron las sentencias del TS podrían interponer un recurso de revisión ante el TS, cuyo plazo de interposición será de tres meses desde la fecha de sentencia del TJUE (hasta el 21 de Marzo de 2017). También podrían interponer el recurso de revisión los casos resueltos por distintos Juzgados y Tribunales, que se les reconoció la retroactividad solamente desde el 9 de Mayo de 2013.
  • Si la hipoteca ha sido cancelada, porque se ha pagado o porque ha habido una dación en pago, se podrá reclamar la nulidad de la cláusula suelo por abusiva, con los efectos de devolución de las cantidades pagadas, desde el momento en que se empezó a aplicar dicha cláusula. En estos casos, hay que tener en cuenta que sólo se podrá reclamar si no han transcurrido más de cuatro años desde la cancelación de la hipoteca.
  • En los casos en los que se ha llegado a un acuerdo con el banco, siempre que en el mismo no haya renunciado expresamente a reclamar dichas cantidades y al cobro de las mismas y dicha renuncia no se haya expresado ante un Juez o fedatario público, se podrá reclamar previa solicitud de nulidad del acuerdo.
  • En los casos que todavía no se ha reclamado, se puede solicitar la nulidad de las cláusulas y los efectos retroactivos, con lo que se tendrá que recalcular la cuota desde la constitución de la hipoteca. La cantidad que se debe devolver dependerá del importe de la hipoteca, el porcentaje de la cláusula suelo y el tiempo que ha transcurrido de amortización.

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